En el aviso a que se refiere el artículo anterior se expresará: 1° Nombre de la mina 2° Su naturaleza y cabida 3° Determinación de la mina 4° Entidad adjudicataria, fecha de la adjudicación, número del título y nombre del adjudicatario. 5° Lugar, oficina y fecha del registro del título. 6° Persona o entidad a cuyo favor se expidió el certificado de matrícula. 7° Número de orden de la matrícula y fecha de la misma.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 21
En El Aviso A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Expresará: 1° Nombre De La Mina 2° Su Naturaleza Y Cabida 3° Determinación De La Mina 4° Entidad Adjudicataria, Fecha De La Adjudicación, Número Del Título Y Nombre Del Adjudicatario
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.