°. Procedimiento para la formalización de los títulos de propiedad de bienes inmuebles ocupados o poseídos por las entidades y organismos del sector público. Las Entidades Públicas que ocupen o posean bienes inmuebles en los que no esté plenamente identificado el titular del derecho de dominio, adelantarán el procedimiento de titulación que se indica a continuación, el cual culminará con la expedición de una resolución administrativa motivada, en la que se identifique plenamente al titular del derecho de dominio y se ordenen las correspondientes anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria. Previo el inicio de este procedimiento, la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos o quien haga sus veces, deberá realizar un estudio de títulos mediante el cual se identificará el bien inmueble objeto de formalización por su descripción, cabida y linderos, conforme a la normatividad catastral y de registro de instrumentos públicos, su titularidad en cabeza de la Nación, el Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado colombiano y que la misma no está plenamente radicada en una entidad pública debidamente identificada. El procedimiento se conforma de las siguientes etapas
Resolución de Apertura: La entidad pública ordenará, mediante resolución motivada, la iniciación del procedimiento encaminado a la formalización del título de propiedad, citando a los terceros, tanto determinados que resulten del estudio de títulos, como indeterminados, con el fin que se hagan parte y hagan valer sus derechos. La resolución que inicie el procedimiento se notificará en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y se publicará en un diario de amplia circulación nacional, en los términos del artículo 43 del mismo.
Período probatorio: Dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de apertura, se podrán solicitar y decretar pruebas y allegar informaciones, de oficio o a petición del interesado, a costa del solicitante, con el fin de esclarecer la propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble, siendo obligatoria la práctica de una inspección ocular sobre el inmueble.
Alegaciones: Vencido el período probatorio, los interesados podrán dentro de un término de cinco (5) días presentar ante la entidad que adelanta el procedimiento de formalización, los alegatos a que haya lugar.
Acto administrativo de formalización o de archivo: Verificado el cumplimiento de los supuestos previstos en el primer inciso del artículo 139 de la Ley 1151 de 2007, consistentes en que el titular del derecho de dominio del inmueble ocupado o poseído por la correspondiente entidad pública, sea la Nación, el Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado colombiano y que no sea posible identificar la entidad pública titular del derecho de dominio, mediante resolución motivada se formalizará la titularidad del bien inmueble en cabeza de la entidad poseedora u ocupante, o se archivará el trámite administrativo iniciado, ante la presencia de un tercero interesado que invoque y pruebe un derecho sobre el inmueble, controversia que deberá ser definida por la correspondiente autoridad judicial. En la resolución que formalice la titularidad, la entidad expondrá los resultados del estudio de títulos, la evaluación de las pruebas allegadas en el período probatorio, la historia general del Inmueble, el cual deberá estar plenamente identificado por cabida, linderos, cédula catastral y folio de matrícula inmobiliaria y los hechos que dieron origen a la ocupación o posesión del mismo por parte de la respectiva entidad pública, y se pronunciará sobre las alegaciones. Finalmente, formalizará la titularidad del bien inmueble en cabeza de la entidad poseedora u ocupante y se ordenará el registro de la resolución en el folio de registro de instrumentos públicos.
En caso de que el bien inmueble se encuentre también ocupado o poseído por un particular, la entidad pública que esté adelantando el proceso de formalización, deberá realizar los trámites de desenglobe respecto de la parte que posea u ocupe y aplicará respectivamente los procedimientos previstos en el presente decreto. Contra la anterior resolución procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.