Micelio

Artículo 2

Decreto 1733 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 688 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concepto de que trata el artículo anterior versará sobre lo siguiente

a)

No disponibilidad en el país de equipos y/o maquinarias similares a las que se pretenden importar temporalmente;

b)

Aptitud de la maquinaria y equipo para la ejecución de la obra respectiva;

c)

Cantidad requerida de equipo y maquinaria, por tipo, según la naturaleza de la obra.

Parágrafo

El mismo concepto se exigirá para los casos de transferencia o prórroga de la permanencia en el país de la maquinaria e equipo importados temporalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1733 de 1986