El concepto de que trata el artículo anterior versará sobre lo siguiente
No disponibilidad en el país de equipos y/o maquinarias similares a las que se pretenden importar temporalmente;
Aptitud de la maquinaria y equipo para la ejecución de la obra respectiva;
Cantidad requerida de equipo y maquinaria, por tipo, según la naturaleza de la obra.
El mismo concepto se exigirá para los casos de transferencia o prórroga de la permanencia en el país de la maquinaria e equipo importados temporalmente.