Micelio

Artículo 6

Ley 87 de 1910 · Sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en las minas una sección de policía, que hará guardar orden, perseguirá el contrabando e instruirá los sumarios á que hubiere lugar. La sección de policía, que se regirá por las leyes y reglamentos de la policía Nacional, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un jefe de director, con sueldo de$200Un secretario, con sueldo de100.Cinco agentes de primera clase, con sueldo cada uno de50Diez agentes de segunda clase, con sueldo cada uno de40Quince agentes de tercera, con sueldo cada uno de30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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