Cargos por la interconexión .Los cargos por derechos de interconexión y manejo de tráfico que perciba el operador de la RTPC local corresponderán únicamente a los costos de operación, mantenimiento y reposición, más la utilidad razonable para el operador de la RTPC. Se respetarán las siguientes reglas: Si la llamada se origina en un abonado móvil y se destina a un abonado fijo, la empresa que maneja el tráfico en la RTPC local, facturar al operador celular la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la Central de Conmutación Local que recibe la llamada de la red celular y el abonado fijo. Si la llamada se origina en un abonado fijo y se destina a un abonado móvil, la empresa que maneja el tráfico en la RTPC local facturará a ese abonado fijo la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal fijo y la Central de Conmutación Local que entrega la llamada al operador celular. Fuera de estos cargos, los operadores de la RTPC local no percibirán del operador celular ningún otro derecho, tarifa o participación por concepto de interconexión y manejo de tráfico.
Los operadores de la RTPC local deberán presentar a la Junta Nacional de Tarifas, o a quien en virtud de la ley asuma sus funciones, para su aprobación y publicación, en un plazo no mayor a cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, el plan de tarificación del servicio local para los eventos de que trata el presente artículo. En la aprobación de las tarifas se tendrán en cuenta los costos que correspondan a una gestión eficiente y racional, así como los márgenes de rendimientos de capital que pueden percibir los operadores. En caso que alguna de esas Empresas no presente este plan, percibirá las tarifas generales correspondientes al servicio local que se encuentren aprobadas.