Mantenimiento del orden público. Es deber de los Alcaldes en su carácter de Jefes de la Administración Municipal o Distrital y como Jefes Superiores de Policía en el territorio de su jurisdicción, mantener el orden público y adoptar las medidas de su competencia establecidas por el Código Nacional, Departamental, Distrital o Municipal de Policía y por las demás normas generales que rijan la materia. Igualmente, los Alcaldes deberán dictar y hacer cumplir las medidas que sobre orden público le sean requeridas por el Presidente de la República o por el Gobernador del Departamento.
Decreto 1001 de 1988 →Vigente
Artículo 21
Mantenimiento Del Orden Público
Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.