Los fondos extraordinarios que entren al Tesoro Nacional y que no figuren en los Presupuestos vigentes, así como las economías que puedan obtener en los mismos Presupuestos, serán destinados exclusivamente por el Gobierno á la conversión del papel moneda por moneda metálica y á la conservación de la fijeza del cambio sobre el Exterior.
Podrá también destinar á este objeto la Renta de Tabaco en la forma que se estime conveniente.