º . TRASLADO DEL IMPUESTO. La Dirección Tesorería General de la República, trasladará a más tardar el último día hábil de cada mes, a los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de oro y platino, reconocidos por el Ministerio de Minas y Energía, el valor recaudado por concepto de los Impuestos al Oro y al Platino producidos en el respectivo municipio, el cual será determinado con base en la relación mensual consolidada que del mes inmediatamente anterior le haya sido remitida por los establecimientos bancarios que efectúen el recaudo de los impuestos.
Decreto 2173 de 1992 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2173 de 1992 · Por el cual se se reglamentan el recaudo y la retención de los Impuestos de Oro y Platino, la forma como se trasladará su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.