Art. 2º La prohibición contenida el él artículo único del Decreto número 483, de 20 de los corrientes, no se extienden al registro de los siguientes instrumentos: a). Los poderes generales, los especiales, la sustitución de unos y otros y la revocación de los mismos; b). Las sentencias ó aprobaciones judiciales de partición de herencia ó de bienes comunes y protocolización de los respectivos expedientes; c). Las diligencias de remate de bienes raíces; d) Los actos testamentarios; e) Las escrituras de compraventa de bóvedas y aéreas en los cementerios.
Decreto 531 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Decreto 13 De 1900
Decreto 531 de 1899 · Por el cual se previenen ciertas formalidades respecto de registro y protocolización de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.