ARTICULO 15. TECNOLOGIAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Los licitantes para la adjudicación del servicio de telefonía móvil celular propondrán la tecnología para la configuración de cada red celular, escogiendo entre el estándar AMPS (Advanced Mobile Phone System) o el estándar GSM (Global System for Mobile Communications). También podrán ofrecer en la propuesta los desarrollos tecnológicos aplicables a cada una de estas tecnologías, que puedan ser implantados desde el momento mismo de la adjudicación. En todo caso, el Ministerio de Comunicaciones adjudicará de tal manera que la red celular A en las tres áreas del servicio sea totalmente compatible entre si; igual tratamiento se le dará a la red celular B.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 15
Tecnologias En La Prestacion Del Servicio De Telefonia Movil Celular
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 15 del decreto 741 de 1993 quedará así) por decreto 2061/93 modificado por decreto 2061/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.