Micelio

Artículo 5

Ley 49 de 1881 · Por la cual se auxilia una obra de utilidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. En caso de que el camino se haga por administracion, el Gobierno de Boyacá no podrá gravar con derecho alguno las mercaderías que transiten para otro Estado; pero podrá imponer derechos de peaje exclusivamente destinados á la conservacion y reparacion de la via.

Si se concede privilegio con el fin de asegurar su construccion, el Gobierno nacional podrá entrar como accionista en proporcion á la suma a que monte el auxilio, En este último caso, dicho Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la recaudacion de acuerdo con el del Estado de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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