Micelio

Artículo 7

Información A Los Prestamistas

Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Información a los Prestamistas. Hasta la fecha de cesión de los contratos de empréstito, el Banco Central Hipotecario será el responsable de suministrar la información que requieran los prestamistas. Si dicha cesión no se realiza y en su lugar se celebran contratos de administración fiduciaria, esta obligación continuará a cargo del citado Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 978 de 1990