º La bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal y se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio. Para efectos del reconocimiento y el pago de esta bonificación se tendrá en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales
La asignación básica mensual.
La prima técnica.
Los dominicales y festivos.
Auxilios de alimentación y transporte.
La prima de navidad.
La bonificación por servicios prestados.
La prima de servicios.
La prima de vacaciones, y
Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.