Micelio

Artículo 2

Ley 143 de 1948 · Por la cual se organiza la educación técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseñanza técnica se impartirá, de acuerdo con los planes y programas oficiales, en los siguientes establecimientos, con todas o parte de las secciones correspondientes a las técnicas industriales, agrícolas, comerciales y de economía doméstica:

a)

Cursos para obreros y Escuelas de Aprendizaje, destinados al mejoramiento de la técnica de los trabajadores.

b)

Escuelas de Capacitación Obrera, destinadas a la formación manual y práctica de obreros calificados, en oficios u ocupaciones determinados.

c)

Escuelas de Artes y Oficios, elementales, medias, superiores, ubicadas preferentemente en poblaciones menores, destinadas al fomento y desarrollo de la industria regional.

d)

Institutos Técnicos, que son de dos grados, así:

1.

Formación del personal de expertos de las diferentes especialidades técnicas, para los que hayan terminado la enseñanza primaria o el grado bachillerato que señale el decreto reglamentario.

2.

Formación del personal de técnicos de las mencionadas especialidades, para los que hayan hecho el grado anterior. Cuando un establecimiento reúna los dos grados, se llamará Instituto Técnico Superior.

e)

Facultades Técnicas, destinadas a la formación de ingenieros técnicos y contadores públicos u otras especialidades de comercio superior.

f)

Universidades Técnicas, o sea los núcleos de enseñanza constituidos lo menos por tres Facultades Técnicas, con sus correspondientes Institutos Técnicos Superiores, que reúnan, además, los requisitos reglamentarios reglamentarios que fije el Gobierno.

Parágrafo

En los establecimientos de que trata este artículo, deben cultivarse las facultades morales y artísticas de los estudiantes, y dárseles cultura general en proporción adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1948