La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial tendrá las siguientes funciones:
Conocer y resolver los asuntos disciplinarios que se promuevan contra los Magistrados del Tribunal Disciplinario y de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Magistrados de Tribunales, Director y Subdirector Nacional de Instrucción Criminal, Directores Seccionales de Instrucción Criminal y Directores de la Carrera Judicial, sin perjuicio que el Procurador General los asuma directamente;
Vigilar la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de la Justicia Penal Militar y promover las sanciones que se deriven del incumplimiento de sus funciones.
Para el cumplimiento de lo anterior, practicará visitas generales cada seis meses a los distintos Juzgados. Igual función cumplirán los Procuradores Departamentales y Provinciales. El Visitador formulará cargos en el texto del acta de visita, si a ello hubiere lugar.
Vigilar el cumplimiento de las funciones de los defensores de oficio, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las acciones tendientes a definir su responsabilidad por incumplimiento de sus deberes;
Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan contra los Procuradores Departamentales y Provinciales en asuntos de Vigilancia Judicial;
Conocer y resolver el recurso de apelación de que trata el artículo 114 del Decreto 250 de 1970;
Ejercer Vigilancia Judicial en los procesos donde actúe como parte una entidad de derecho público cualquiera sea su nivel o naturaleza jurídica, cuando por su importancia lo considere necesario;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General.