Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para elevar su capital hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00). El Gobierno Nacional suscribirá y pagara, a medida que lo requieran las necesidades de la caja, acciones de las correspondientes a este aumento, y para el efecto queda facultado:

a)

Para celebrar los contratos y realizar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias;

b)

Para reducir el capital del Instituto Nacional de Abastecimientos hasta en cinco millones de pesos ($5.000.000.00), si no hubiere sido posible obtener, en cantidad suficiente, a juicio del gobierno, los empréstitos a que se refiere este articulo; y destinar a ese fin los recursos provenientes de tal disposición;

c)

Para utilizar con el mismo destino, previa satisfacción de los requisitos legales, la parte que contractualmente se acuerde en las utilidades que obtenga el Fondo Nacional del café.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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