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Artículo 9

Información De Los Fondos De Inversión Colectiva

Resolucion 124 de 2021 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010), sin importar la cuantía, deberán informar en el Formato 1021 Versión 7, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente de que a treinta y uno (31) de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

6: Fondo Inversión Colectiva

7: Fondo nuevos emprendimientos innovadores

Parágrafo 1

o. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.

Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Titular secundario

2: Firma autorizada

3: Beneficiario

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.

Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.

Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.

Parágrafo 2

o. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.

Parágrafo 3

o. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo y reportadas en el Formato 1021, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247, relacionados con el reporte de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

Parágrafo 4

o. Los valores reportados como saldo final del título a treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.

CAPÍTULO 3.

FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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