Artículo único. La rendición anual de las cuentas de que trata él Decreto número 224 de 1911 se hará á la Corte de Cuentas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1087 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1087 de 1911 · Por el cual se reforma el dictado sobre formación y rendición de cuentas en algunos establecimientos de instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.