Micelio

Artículo 7

Subcontaduría De Consolidación De La Información

Decreto 143 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subcontaduría de Consolidación de la Información . Son funciones de la Subcontaduría de Consolidación, las siguientes

1.

Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de consolidación de la información financiera pública.

2.

Proponer al Contador General de la Nación las metodologías y procedimientos requeridos para agregar, depurar y consolidar, según sea el caso, la información proveniente de los entes públicos.

3.

Buscar la participación de los organismos internacionales en la estructuración del sistema integrado de información financiera pública para armonizarla a las normas internacionales.

4.

Proponer, preparar y ejecutar convenios de apoyo interinstitucional que permitan utilizar la información disponible en la base de datos.

5.

Coordinar los procesos para consolidar el balance general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de conformidad con las políticas señaladas por el Contador General de la Nación.

6.

Coordinar la preparación y análisis del balance general y los informes complementarios que serán sometidos a consideración del Contador General de la Nación quien los suministrará a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República para su auditoría y fenecimiento según la Constitución y la ley.

7.

Determinar el diseño y medios de rendición de la información financiera a la Contaduría General de la Nación por parte de los entes públicos.

8.

Proponer la configuración de series históricas de datos estructuradas técnicamente para adelantar análisis y seguimiento a la situación financiera pública y velar por su actualización y mantenimiento.

9.

Proponer las metodologías necesarias para adelantar las transformaciones técnicas a que haya lugar sobre la base de la información financiera originada en los entes públicos, para lograr aproximaciones hacia conceptos macroeconómicos propios de la administración pública.

10.

Estudiar y proyectar, según se le asignen, las certificaciones que sobre la situación financiera consolidada deban ser expedidas por el Contador General de la Nación.

11.

Diseñar, construir, implementar y mantener el Sistema Integrado de Cuentas del Estado, soportado en información de base contable, en coordinación con las autoridades económicas.

12.

Diseñar y administrar los sistemas de información requeridos por la Contaduría General de la Nación.

13.

Velar por la calidad, seguridad lógica, física y la integridad de la información que se procese.

14.

Proponer y realizar los desarrollos informáticos requeridos para la Contaduría General de la Nación.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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