Micelio

Artículo 1

Decreto 1293 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 1076 de 2012, el cual quedará así:

"El Comité, de acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la contratación directamente o a través de terceros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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