º. Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración del término de una convención colectiva de condiciones de trabajo, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de dar por terminada la convención, ésta se entenderá prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) meses que se contarán desde la fecha señalada para la terminación del pacto.
Decreto 2283 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Si Dentro De Los Sesenta (60) Días Inmediatamente Anteriores A La Expiración Del Término De Una Convención Colectiva De Condiciones De Trabajo, Las Partes O Una De Ellas No Hubieren Hecho Manifestación Escrita De Su Expresa Voluntad De Dar Por Terminada La Convención, Ésta Se Entenderá Prorrogada Por Períodos Sucesivos De Seis (6) Meses Que Se Contarán Desde La Fecha Señalada Para La Terminación Del Pacto
Decreto 2283 de 1948 · Por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.