Micelio

Artículo 22

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director . Corresponde al Director del FIC

1.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

2.

Administrar la Cuenta Fondo de Infraestructura Carcelaria, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva responsabilidad.

3.

Presentar para concepto del Consejo Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.

4.

Contratar las obras que se requieran en los centros de reclusión cuando el Director General del INPEC decrete el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993. Para estos efectos, el Director del Fondo de Infraestructura Penitenciaria tendrá las facultades que le otorga el artículo 168 de la ley 65 de 1993 al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusión, desde el momento en que se decrete la emergencia y hasta el restablecimiento del orden o superación del peligro, de conformidad con las normas sobre delegación y desconcentración de la contratación.

5.

Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y que correspondan a la naturaleza del cargo y que no se hallen atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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