Micelio

Artículo 2.2.2.8.8.3

Seguimiento Y Veeduría A Las Instancias De Resolución De Conflictos

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento y veeduría a las instancias de resolución de conflictos. La CNTI, realizará seguimiento y veeduría a los resultados de las instancias de resolución de conflictos, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

Parágrafo

En el caso que se identifiquen actuaciones indebidas fuera del marco normativo u omisión, la CNTI, informará de manera inmediata y perentoria a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, para que inicien los procesos tendientes a generar las investigaciones y si es el caso ejemplares sanciones. SECCIÓN 9 DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 2015