Antes de recurrir a las listas de elegibles, las vacantes que se presenten en los institutos docentes deben proveerse en forma inmediata aplicando primero el criterio de reubicación indicado en el artículo anterior, o procediendo a la reubicación de los docentes que sobren en otros institutos docentes, utilizando para ello la facultad que los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto 180 de 1982, le confiere a la autoridad nominadora.
Decreto 1498 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.