º. El numeral 70 del artículo 5 del Decreto 284 de 1973 tal como fue modificado por el artículo 10 del Decreto 712 de 1973, quedará así: 70. Todo tiquete de transporte internacional de pasajeros vía marítima o aérea, expedido en Colombia, el 5% de su valor. Causan también impuesto de timbre nacional la expedición de órdenes de cambio de las compañías transportadoras cuando tengan por objeto específico el ser canjeadas por tiquetes de transporte internacional de pasajeros. El impuesto se liquidará sobre el valor total del tiquete de transporte internacional de pasajeros u orden de cambio cuando éstos se expidan por una vía solamente y sobre el 50% de su valor cuando se expidan de ida y regreso. No causan este impuesto los tiquetes u órdenes de cambio que se emitan contra tiquetes que se hayan expedido en el Exterior, o contra tiquetes u órdenes de cambio expedidas en Colombia que ya hayan pagado este impuesto, cuando la nueva emisión no implique aumento en el precio de transporte. Si el nuevo tiquete u orden de cambio tiene un mayor costo, el impuesto de timbre se aplicará al valor en exceso.
Decreto 912 de 1973 →Vigente
Artículo 1
El Numeral 70 Del Artículo 5 Del Decreto 284 De 1973 Tal Como Fue Modificado Por El Artículo 10 Del Decreto 712 De 1973, Quedará Así: 70
Decreto 912 de 1973 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre timbre y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.