Micelio

Artículo 1

Decreto 681 de 1950 · Personal y asignaciones del Tribunal de Aduanas y de los Juzgados Distritales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A partir del 1° de marzo del año en curso el personal y asignaciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de los Juzgados Distritales de Aduanas serán los siguientes: Tribunal Supremo de Aduanas. Mensuales. Cinco Magistrados, cada uno 700.00 Un Secretario 500.00 Un Oficial Mayor 300.00 Dos Mecanotaquígrafas de Primera, cada una 220.00 Dos Mecanotaquígrafas de Segunda, cada una 200.00 Un Oficial Primero Archivero 200.00 Un Portero-Mensajero 160.00 Juzgado Distrital de Barranquilla. Un Juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Escribiente 220.00 Un Portero 160.00 Juzgado, Distrital de Bogotá. Un juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Escribiente 220.00 Un Portero 160.00 Juzgado Distrital de Buenaventura. Un Juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Escribiente 220.00 Un Portero 160.00 Juzgado Distrital de Cartagena. Un Juez 500.00 Un Secretario 300.00 Un Portero 160.00 Juzgado Distrital de Cúcuta. Un Juez 450.00 Un Secretario 280.00 Un Portero 160.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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