Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal, según el caso, además de las que se establezcan en los estatutos serán:
Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo;
Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general;
Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso;
Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.
En caso de optarse por el consejo comunal como órgano de dirección, además de las funciones anteriores, éste elegirá entre sus integrantes: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.