Micelio

Artículo 43

Funciones De La Junta Directiva Y/O Del Consejo Comunal

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal, según el caso, además de las que se establezcan en los estatutos serán:

a)

Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo;

b)

Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general;

c)

Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso;

d)

Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;

e)

Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.

Parágrafo

En caso de optarse por el consejo comunal como órgano de dirección, además de las funciones anteriores, éste elegirá entre sus integrantes: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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