Articulo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1933 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Autorízase Al Gobierno Nacional Para Hacer Los Traslados Y Apropiaciones Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 1933 de 1957 · Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.