Micelio

Artículo 12

Decreto 182 De 1879

Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12.º Autorizase igualmente a los Presidentes o Gobernadores de aquellos Estados en que se produce sal marina que pueda ser internada o dada al consumo sin necesidad de pasar por alguna de las Aduanas de la República, para que puedan establecer oficinas de recaudación del derecho de internación en los puntos en que lo estimen necesario, nombrando los empleados que deben servirlas i señalándoles la remuneracion de que deben disfrutar, la cual se pagará con los misinos productos del derecho de internación. Del uso que se haga de esta autorizacion también se dará cuenta al Poder Ejecutivo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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