Art. 12.º Autorizase igualmente a los Presidentes o Gobernadores de aquellos Estados en que se produce sal marina que pueda ser internada o dada al consumo sin necesidad de pasar por alguna de las Aduanas de la República, para que puedan establecer oficinas de recaudación del derecho de internación en los puntos en que lo estimen necesario, nombrando los empleados que deben servirlas i señalándoles la remuneracion de que deben disfrutar, la cual se pagará con los misinos productos del derecho de internación. Del uso que se haga de esta autorizacion también se dará cuenta al Poder Ejecutivo nacional.
Decreto 211 de 1874 →Vigente
Artículo 12
Decreto 182 De 1879
Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.