Creación del comité. Créase el Comité de Peajes Turísticos, a efectos de desarrollar la previsión contenida en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 300 de 1996, el cual estará integrado por:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Director de Colcultura, o la entidad que haga sus veces, o su delegado.
Un representante del Consejo Superior de Turismo, escogido por este organismo.
Será Secretario del Comité de Peajes Turísticos el jefe de la División de Planificación, Descentralización e Infraestructura del Viceministerio de Turismo.
(Artículo 1°, Decreto 1991 de 1997)