El Instituto organizará en los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios, consejos y comités encargados de servir de órganos de coordinación para el desarrollo de las actividades de protección familiar, y de vincular a las Juntas de Acción Comunal, asociaciones de usuarios de los servicios rurales, asociaciones de padres de familia y cualesquiera otras entidades representativas de grupos comunitarios a las labores contempladas por la presente Ley.
Ley 75 de 1968 →Modificado
Artículo 61
Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.