Salvo lo dispuesto en el artículo 234, la mercancía que se retire de almacenes generales de depósito, pagará sus derechos a la tasa vigente en el momento de su salida. Cuando los derechos correspondientes a una mercancía cualquiera fueren elevados durante el período de su almacenamiento, la fianza prestada en garantía del pago respectivo será aumentada, si fuere necesario, en proporción al aumento de los derechos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.