El período de los Jueces Superiores y de Circuito será de dos años, a partir del l.° de julio, y el de los suplentes, de un año, contado del mismo modo.
El período actual comenzó el l.° de julio del corriente año.
Parágrafo
Los nombramientos que se hagan para los Juzgados creados por esta Ley comprenderán el resto del período en curso.