Esta ley tendrá fuerza vinculante y preferente en asuntos de interdicción marítima y prevalecerá sobre cualquier otra norma que le sea contraria.
Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán en armonía con la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad, y el Código de Procedimiento Penal. En ningún caso podrán interpretarse como limitación o derogación de las garantías fundamentales reconocidas en dichos instrumentos.
La prevalencia normativa establecida en la presente ley se circunscribe exclusivamente a las actuaciones reguladas en su contenido y no implica una derogatoria general de otras disposiciones del procedimiento penal, salvo aquellas que sean expresamente derogadas por esta norma.
TÍTULO II.
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA REALIZADO POR LA ARMADA NACIONAL (PEIMAR).
CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA (PEIMAR) Y FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL ESPECIALES Y RESTRINGIDAS PARA EL CUERPO DE GUARDACOSTAS.