La consolidación de la parte que a cada tenedor de libreta de ahorro e inversión corresponda en la contribución de la empresa, previsto en el inciso 2°. Del artículo 9°. se someterá a las siguientes reglas: a). El tenedor que no complete un (1) año en el plan de ahorro, perderá el derecho a participar en la contribución de la empresa. b). El tenedor que complete un (1) año en el plan de ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al diez por ciento (10%) del monto de las sumas por él aportadas. El tenedor que complete dos (2) años en el plan de ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al (20%) de las sumas por él aportadas. El tenedor que complete tres (3) años tendrá derecho a un abono equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de las sumas por él aportadas; el que complete cuatro (4) años tendrá derecho a un abono del cuarenta por ciento (40%) y el que complete cinco (5) años o más a un abono del cincuenta por ciento (50%).
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 13
La Consolidación De La Parte Que A Cada Tenedor De Libreta De Ahorro E Inversión Corresponda En La Contribución De La Empresa, Previsto En El Inciso 2°
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.