Micelio

Artículo 4

El Reconocimiento Por El Ministerio De Educación Nacional De Los Títulos De Que Trata El Literal C) Del Artículo 2° De La Ley 41 De 1969 Requerirá Además Que El Consejo Nacional Profesional De Economía Haya Dado Concepto De Equivalencia Con Los Títulos Colombianos, Previo Examen Del Programa De Estudios De La Facultad O Escuela Superior Extranjera Y De Las Calificaciones Obtenidas Por El Interesado

Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El reconocimiento por el Ministerio de Educación nacional de los títulos de que trata el literal c) del artículo 2° de la Ley 41 de 1969 requerirá además que el Consejo nacional Profesional de Economía haya dado concepto de equivalencia con los títulos colombianos, previo examen del programa de estudios de la Facultad o escuela superior extranjera y de las calificaciones obtenidas por el interesado. Ambos documentos deberán estar autenticados igualmente por el representante consular. Para su validez los conceptos del Consejo nacional Profesional de Economía que niegue la equivalencia deberán ser motivados. En caso de concepto negativo, el interesado tendrá derecho, para obtener el reconocimiento de su título, a presentar en la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, un examen de idoneidad que versará únicamente sobre las materias obligatorias en Colombia, respecto de las cuales el Consejo lo haya juzgado sin preparación o deficientemente preparado. Cada materia requerirá un solo examen de idoneidad, aunque en las facultades colombianas sea dictada en distintos períodos académicos. Los cuestionarios de los exámenes será fijado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional y cada prueba será calificada por un profesor de la materia de la misma Facultad. El examinado que fuere reprobado en tres (3) o menos materias tendrá derecho por una vez a exámenes de rehabilitación después de un mes. Cuando los exámenes hubieren seido más de tres (3) o cuando no se aprobare el de rehabilitación, el interesado solo podrá obtener el reconocimiento de su titulo cuando haya cursado y aprobado las materias respectivas en una Facultad de economía oficialmente reconocida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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