Micelio

Artículo 154

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña a alguien a dar o a prometer indebidamente, a él mismo o a un tercero, dinero o provecho de cualquier clase, será castigado con interdicción perpetua de ejercer funciones públicas, reclusión de dos a siete años, y multa de cincuenta a trescientos pesos.

Si la suma o provecho indebidamente dados fueren de poca significación, la pena será de reclusión por ocho a cuarenta meses, y la interdicción de cinco años.

Si para cometer el delito de que trata esteArtículo no usare el funcionario público si no de la persuasión, la pena será señalada en el aparte que precede.

La reclusión será de dos meses a dos años si al recibir alguno lo que no se le debía no hizo sino aprovecharse del error ajeno.

De la corrupción de funcionarios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922