El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña a alguien a dar o a prometer indebidamente, a él mismo o a un tercero, dinero o provecho de cualquier clase, será castigado con interdicción perpetua de ejercer funciones públicas, reclusión de dos a siete años, y multa de cincuenta a trescientos pesos.
Si la suma o provecho indebidamente dados fueren de poca significación, la pena será de reclusión por ocho a cuarenta meses, y la interdicción de cinco años.
Si para cometer el delito de que trata esteArtículo no usare el funcionario público si no de la persuasión, la pena será señalada en el aparte que precede.
La reclusión será de dos meses a dos años si al recibir alguno lo que no se le debía no hizo sino aprovecharse del error ajeno.
De la corrupción de funcionarios públicos.