Si la ejecución de las obras se llevare a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, una vez construidos los acueductos en razón de empréstitos, serán entregados por la Nación a los Municipios y pasarán a ser propiedad de éstos con las siguientes reservas:
Los Municipios no podrán en ningún tiempo, cobrar precio alguno por el servicio de agua potable en los edificios nacionales o en los destinados a la educación pública y a la beneficencia, como tampoco para otros servicios públicos nacionales distintos de los ferrocarriles del Estado.
Las tarifas por el servicio de estos acueductos serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin lo cual no podrán principiar a regir. Esta revisión tiene por objeto que las tarifas no sean tan altas que perjudiquen los intereses de los consumidores, ni tan bajas que no den los productos necesarios para el sostenimiento, reparación, conservación y mejora de las obras.