Micelio

Artículo 10

Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la ejecución de las obras se llevare a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, una vez construidos los acueductos en razón de empréstitos, serán entregados por la Nación a los Municipios y pasarán a ser propiedad de éstos con las siguientes reservas:

a)

Los Municipios no podrán en ningún tiempo, cobrar precio alguno por el servicio de agua potable en los edificios nacionales o en los destinados a la educación pública y a la beneficencia, como tampoco para otros servicios públicos nacionales distintos de los ferrocarriles del Estado.

b)

Las tarifas por el servicio de estos acueductos serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin lo cual no podrán principiar a regir. Esta revisión tiene por objeto que las tarifas no sean tan altas que perjudiquen los intereses de los consumidores, ni tan bajas que no den los productos necesarios para el sostenimiento, reparación, conservación y mejora de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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