Se asignan a los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno, las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, cancelación, suspensión o revocatoria de las mismas, de establecimientos de educación preescolar, básica y media vocacional y no formal.
. Las anteriores funciones podrán ser delegadas en funcionarios de las entidades territoriales.
El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y determinará los casos susceptibles de recursos en la vía gubernativa. La apelación se surtirá ante el Ministro de Educación Nacional.