º A partir del 1º de enero de 1994, los cargos de Embajador con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, hasta las siguientes cuantías: NIVEL DE LA MISION VALOR MENSUAL EN US$ 1 337 2 676 3 1.125 4 2.251 5 3.939
Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro o la compensación de los valores girados y no legalizados. Los gastos de representación que se asignen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el Exterior, no tendrán para ningún efecto legal el carácter de factor salarial.
Los cargos de Embajador y Jefes de Delegaciones Permanentes a los que se les aplicaba tasa preferencial recibirán por concepto de gastos de representación, una suma en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al monto liquidado mensualmente por dicho concepto durante el año de l993, una vez aplicada la tasa de cambio.
Para efectos de la asignación de los niveles de gastos de representación, el Ministerio de Relaciones Exteriores clasificará las distintas Embajadas y Delegaciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.