Los servicios médicos particulares, de laboratorio, radiológicos y hospitalarios, requieren autorización previa de la sanidad respectiva. En caso de urgencia, el medico de la sanidad puede ordenar la hospitalización inmediata y comunicara la determinación tomada a la respectiva Jefatura de Sanidad con la indicación de la causa y circunstancias en que obro, a fin de que le imparta la correspondiente aprobación.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 54
Los Servicios Médicos Particulares, De Laboratorio, Radiológicos Y Hospitalarios, Requieren Autorización Previa De La Sanidad Respectiva
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.