Micelio

Artículo 18

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Constituye la Hacienda Pública de los Departamentos:

1° Los bienes, derechos, valores y acciones señalados en el artículo 188 de la Constitución;

2° Los bienes, derechos, valores y acciones que hayan adquirido ó adquieran como entidades administrativas;

3° Las rentas y contribuciones que tengan hoy establecidas;

4° La participación que las leyes les concedan en las rentas nuevas nacionales, computándola en una suma igual á la que hasta el primero de Abril del corriente año derivaban los Departamentos de las rentas que les pertenecían, y que la Nación se ha reservado. El pago de esta participación se hará en la capital de cada Departamento; y

5° En los Departamentos de Cauca, Nariño, Santander y Galán, la importación y venta de sal extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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