Pago de las contraprestaciones. Las sumas que resulten a deber de la liquidación que elaboren los concesionarios de que trata este decreto, deben ser consignadas directamente a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Comunicaciones dentro de los términos establecidos en este decreto, en las cuentas que el mencionado Ministerio determine. Dichos recursos originados por el pago de las contraprestaciones ingresarán al presupuesto del citado Fondo.
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 49
Pago De Las Contraprestaciones
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.