Micelio

Artículo 7

Departamentos

Decreto 710 de 1956 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Departamentos . Para el cumplimiento de su objeto la Corporación desarrollara sus planes por conducto de los Departamentos de que se compone así

a)

Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico . Este Departamento estudiara y ejecutara obras de regadío y desecación, de regulación y canalización de corrientes de agua, y de generación, conducción y distribución de energía eléctrica;

b)

Departamento de Vivienda . Este departamento realizara investigaciones y experimentos respecto de materiales y métodos de construcción; adelantara estudios e investigaciones de carácter técnico, social o económico, para aplicarlo a sus fines; construirá casas, edificios, barrios, concentraciones, rurales o urbanos, destinados a vivienda, y edificaciones para servicios comunales;

c)

Departamento de Acueductos y Alcantarillados . Este Departamento construirá acueductos y alcantarillados en los Municipios y Corregimientos del país, con aportes de dichas entidades en proporción a sus recursos fiscales, y de acuerdo con reglamentación que expedirá la Junta Directiva. Además de los aportes mencionados, los Municipios deberán suministrar los terrenos y adquirir las servidumbres que sean necesarias para las obras ya citadas. CAPITULO III Dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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