º La Caja General y los Pagadores de la Policía Nacional, a partir de la vigencia del presente Decreto harán efectivo al personal comprendido en las anteriores disposiciones, el depósito "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", mediante los descuentos fijados en el artículo 2º
Decreto 534 de 1950 →Vigente
Artículo 3
La Caja General Y Los Pagadores De La Policía Nacional, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Harán Efectivo Al Personal Comprendido En Las Anteriores Disposiciones, El Depósito "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro", Mediante Los Descuentos Fijados En El Artículo 2º
Decreto 534 de 1950 · Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.