Micelio

Artículo 2.3.1.1.4.5

Comisiones Administrativas En El Exterior

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones Administrativas en el Exterior. Para la asignación de comisiones administrativas en el exterior, los Oficiales y Suboficiales seleccionados por los Comandos de Fuerza, deben llenar los siguientes requisitos:

a)

Estar clasificado en lista 1, 2 o 3, en cada uno de los últimos tres (3) años de servicio;

b)

No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección;

c)

Haber sobresalido en su desempeño profesional, o en misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden público;

d)

Haber aprobado el examen sobre el idioma correspondiente al país en el cual se va a desempeñar, cuando fuere del caso.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones, tendrán prelación para la asignación de estas comisiones, quienes no hayan sido enviados anteriormente.

Parágrafo 2

Las comisiones administrativas en el exterior podrán tener una duración igual a la establecida para las comisiones diplomáticas.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 36)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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