Se exoneran de todo derecho de conducción o porte:
1º La correspondencia oficial, comprendiéndose en esta la de los Agentes Diplomáticos y Consulares de los Estados signatarios y los despachos judiciales que dirijan de oficio los Tribunales respectivos.
Los libros, folletos e impresos de todo género, en el sentido que les da el articulo XVIII del Reglamento de la Convención de Viena, y dentro del límite fijado por dicho Reglamento. En la remisión se preferirán siempre las publicaciones oficiales y los periódicos, cuando no sea posible la de todos los impresos que se depositen.