°. Créanse los siguientes Visitadores Fiscales: Uno para los Departamentos de Antioquia y Caldas. Uno para los Departamentos de Atlántico y Magdalena e Intendencia de San Andrés. Uno para el Departamento de Bolívar e Intendencia del Chocó. Uno para el Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca. Uno para los Departamentos del Cauca y del Valle. Dos para el Departamento de Cundinamarca e Intendencia del Meta. Uno para los Departamentos del Huila y Tolima. Uno para el Departamento de Nariño. Uno para los Departamentos de Santander y Santander del Norte. Los Visitadores del Atlántico, Magdalena e Intendencia de San Andrés, Bolívar e Intendencia del Chocó, Cundinamarca e Intendencia del Meta, tendrán un sueldo mensual de $ 180, y de $ 130 los demás.
Decreto 93 de 1915 →Vigente
Artículo 7
Créanse Los Siguientes Visitadores Fiscales: Uno Para Los Departamentos De Antioquia Y Caldas
Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.