Micelio

Artículo 35

Asignaciones Básicas

Decreto 312 de 2026 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2026, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) será la siguiente:

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

15.532.733

11.882.975

4.568.667

4.477.904

3.058.950

02

21.916.397

14.035.182

4.935.489

3.147.758

03

31.902.801

15.532.733

6.002.422

04

6.959.511

05

8.725.624

06

9.189.073

07

10.881.003

08

11.339.380

09

11.981.391

10

13.028.467

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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