Articulo 2° Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, ordenarán la pronta y exacta confección de las Hojas de Vida en el tamaño y calidad de los modelos enviados por el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, para remitirlos una vez consignados los datos que en ellos se solicitan.
Decreto 572 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ordenarán La Pronta Y Exacta Confección De Las Hojas De Vida En El Tamaño Y Calidad De Los Modelos Enviados Por El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Para Remitirlos Una Vez Consignados Los Datos Que En Ellos Se Solicitan
Decreto 572 de 1954 · DECRETO 572 DE 1954, 24/02/1954,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.